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Cobertura Básica

Mediante la presente póliza el asegurador ampara al asegurado respecto a los reclamos e investigaciones formales que se presenten en su contra durante el periodo de vigencia de la póliza y el periodo adicional de notificación, por la pérdida que se viera obligado legalmente a pagar el asegurado en relación con un acto de administración.

Exclusiones Generales

El asegurador no será responsable de ninguna pérdida en relación con cualquier reclamo y/o con cualquier investigación formal (excepto en gastos de defensa, y siempre y cuando sean otorgados los gastos de representación legal, gastos por investigaciones internas, gastos por evento regulatorio crítico, gastos de expertos, gastos de publicidad, gastos de relaciones públicas, gastos de defensa por reclamaciones de salud ocupacional y seguridad industrial, gastos legales por reclamaciones en relación con homicidio culposo, gastos de manutención, gastos de extradición, gastos de emergencia y/o gastos de manejo de crisis personal, y en el caso de que puedan ser aplicables las exclusiones a y b):

    Deducibles

    Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados de la empresa.

    Periodo De Carencia

    No Aplica.

    Tiempo De Permanencia

    No Aplica.

    Limites De Edad

    No Aplica.

    Renovación Automatica

    No

    Revocacion Unilateral

    Esta Póliza terminará en la más reciente de las siguientes fechas:

    i) al recibir el Asegurador aviso escrito de la terminación por parte del Grupo Corporativo, si hay notificación por escrito al Asegurador en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano,

    ii) a la terminación unilateral por parte del Asegurador mediante noticia escrita al Tomador del Seguro enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días calendario de antelación, en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano,

    iii) cuando el Período de Vigencia de la Póliza termine, de acuerdo con lo establecido en la carátula de las CONDICIONES PARTICULARES de esta Póliza,

    iv) cuando así sea acordado por el Asegurador y el Grupo Corporativo,

    Subrogación

    Cuando el Asegurador realice cualquier pago en virtud de esta Póliza, podrá subrogarse, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del o de los Asegurados contra las personas responsables de la Pérdida pagada.

    A petición del Asegurador, el Asegurado deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.

    Coexistencia

    Cuando cualquier Pérdida bajo esta Póliza estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otra póliza válida emitida por otro Asegurador, esta Póliza cubrirá, con sujeción a sus términos y condiciones, dicha Pérdida solo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de dicha póliza agotado íntegramente por el pago en moneda de curso legal de Pérdidas cubiertas bajo dicha póliza, y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que tal póliza esté suscrita solamente como seguro de exceso específico por encima del Límite de Indemnización establecido en esta Póliza, la Pérdida será cubierta por esta Póliza con sujeción a sus términos y condiciones.

    Prima

    Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

    Clausulado

    Ver archivo.