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Cobertura Básica

  1. El daño material accidental que sufran los bienes asegurados dentro de las horas o los días establecidos en el certificado individual de seguro.
  2. El hurto calificado de los bienes asegurados, siempre y cuando el evento ocurra dentro de las horas o los días establecidos en el certificado individual de seguro.

Exclusiones Generales

  1. Cuando el hecho que da origen a la reclamación haya sido ejecutado como consecuencia, con ocasión y/o concomitante al amparo de situaciones creadas por:
    1. Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
    2. Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, actos mal intencionados de terceros (amit), hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
    3. 1.3. Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos.
  2. Lucro cesante, pérdida de mercado, pérdida de oportunidad y/o cualquier otra pérdida patrimonial generada por la interrupción de negocios, demora, retrasos y/o similares.
  3. Pérdidas o perjuicios extra patrimoniales, inmateriales y/o morales.
  4. Dolo y/o culpa grave del asegurado o del cónyuge, compañero(a) permanente o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o cualquier empleado, contratista o amigo del asegurado.
  5. Los daños ocasionados a terceros que hayan sido afectados directa o indirectamente por la ocurrencia del riesgo asegurado mediante la presente póliza y que no tengan la calidad de asegurado o beneficiario.
  6. Los artículos, elementos o bienes que no sean de propiedad del asegurado y/o beneficiario.
  7. Por el uso normal o desgaste natural de los bienes asegurados.
  8. Cuando el daño provenga de la contaminación radioactiva.
  9. Daños provenientes de los vicios o defectos propios de los bienes asegurados, que deriven de una defectuosa fabricación o que generen la responsabilidad de garantía del fabricante, productor, distribuidor, expendedor y/o vendedor.
  10. pérdidas o daños causados por uso, abuso, deterioro gradual, vicio propio, oxidación, herrumbre, corrosión, enmohecimiento, humedad atmosférica o congelamiento de los bienes asegurados y daños puramente mecánicos parciales.
  11. Por daños que se manifiesten como defectos estéticos, que no comprometan la funcionalidad del bien asegurado, tales como manchas, rayones, decoloración, efectos causados por sol, agua y humedad, ralladuras a superficies pintadas, pulidas o esmaltadas. Sólo serán indemnizadas cuando sobrevengan a consecuencia de un siniestro indemnizable en los términos de esta póliza y que haya afectado también otras partes del bien asegurado e impida el correcto y normal funcionamiento del mismo.
  12. Los daños a bienes adquiridos mediante el medio de pago establecido en el certificado individual de seguro cuya compra se efectuare infringiendo la reglamentación de uso del medio de pago.
  13. No quedan amparadas por la cobertura de la presente póliza las compras efectuadas mediante extorsión y/o cualquier otro vicio de la voluntad y/o consentimiento del asegurado.
  14. Daños ocurridos como consecuencia de manipulación o alteración del bien o producto original, por parte de asegurado o un tercero, o agravación del riesgo por no seguir las instrucciones del fabricante.
  15. Pérdida o daño causado por errores cometidos en la programación de los bienes eléctricos o electrónicos (software).
  16. Servicios complementarios a los bienes adquiridos, tales como, instalación, garantía del fabricante, mantenimiento y otros.
  17. Cuando el siniestro recaiga sobre alguno de los siguientes artículos, elementos o bienes:
    1. Las joyas, alhajas, piedras preciosas, gemas, relojes, antigüedades, obras de arte, velas y lentes de contacto.
    2. Pérdidas parciales en ropa, artículos de vestir o accesorios.
    3. Los animales y plantas naturales o sintéticas.
    4. Bienes consumibles tales como alimentos, bebidas, cosméticos, maquillajes, cremas, lociones, perfumes, tinturas, etc.
    5. Útiles escolares, juguetes, y partes o accesorios de los mismos.
    6. El dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas, los cheques de viaje, billetes y pasajes (aéreos, terrestres o provenientes de cualquier paquete turístico).
    7. Equipos especializados como equipos médicos, de ingeniería, etc.
    8. Equipos y materiales de uso industrial tales como: equipo de ferretería, equipo de construcción, materiales de construcción, etc.
    9. Los vehículos a motor, de cualquier clase o naturaleza que sean ya se trate de vehículos terrestres, acuáticos o aéreos, como por ejemplo, pero no limitado a, vehículos motorizados, motocicletas, lanchas, aviones etc.
    10. Teléfonos móviles o celulares.
    11. Llantas y autopartes
  18. Cuando los bienes objeto de reclamación hayan sido perdidos o extraviados.
  19. Cuando el hurto sea concurrente con el delito de abuso de confianza según la definición consagrada en la legislación penal.
  20. Cuando el hurto haya sido agravado por la confianza, de conformidad con lo previsto en la legislación penal.
  21. El hurto simple según la definición consagrada en la legislación penal.
  22. Pérdidas parciales por hurto que no afecten la funcionalidad del bien asegurado.
  23. Toda circunstancia originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo, pero no limitado a las sanciones impuestas por la OFAC (“office of foreign assets control”).

Deducibles

Porcentuales entre 0 y 50%.

Periodo De Carencia

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Tiempo De Permanencia

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Límites De Edad

No Aplica.

Renovación Automática

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Revocación Unilateral

Aplica

Subrogación

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Coexistencia

Aplica

Prima

Desde $ 200 Hasta $ 20,000 Mensuales

Clausulados

Clausulado de Compra Protegida V2

Condiciones que aplican para productos comercializados desde  el 14 de junio de 2013

Clausulados Antiguos

Ver archivo

Condiciones que aplican para productos comercializados hasta el 13 de junio de 2013