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Cobertura Básica

Hurto calificado de dineros retirados de cajeros electrónicos.

Exclusiones Generales

  1. Cuando el cónyuge, compañero(a) permanente o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o cualquier empleado, contratista o amigo del asegurado haya sido autor o cómplice del hecho que da origen al reclamo.
  2. Cuando el hecho que da origen a la reclamación haya sido ejecutado como consecuencia, con ocasión y/o concomitante al amparo de situaciones creadas por:
    1. Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
    2. Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, actos mal intencionados de terceros (amit), hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
    3. Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos.
  3. Las pérdidas patrimoniales provenientes de la mala fe o deshonestidad de los funcionarios, empleados o contratistas del banco tomador, ya sea que hayan obrado solos o en asocio con terceros ajenos al referido banco.
  4. Actos fraudulentos de las entidades emisoras, sus empleados, contratistas, dependientes o de sus clientes.
  5. Lucro cesante, pérdida de mercado, pérdida de oportunidad y/o cualquier otra pérdida patrimonial generada por la interrupción de negocios, demora, retrasos y/o similares.
  6. Pérdidas o perjuicios extra patrimoniales, inmateriales y/o morales.
  7. Dolo y/o culpa grave del asegurado.
  8. Los daños ocasionados a terceros que hayan sido afectados directa o indirectamente por la ocurrencia del riesgo asegurado mediante la presente póliza y que no tengan la calidad de asegurado o beneficiario.
  9. Cuando el dinero hurtado haya sido retirado por ventanilla atendida por el cajero del banco.
  10. Toda circunstancia originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo, pero no limitado a las sanciones impuestas por la OFAC (“office of foreign assets control”).

Deducibles

Porcentuales entre 0 y 50%.

Periodo De Carencia

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Tiempo De Permanencia

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Límites De Edad

No Aplica.

Renovación Automática

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Subrogación

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Coexistencia

Aplica.

Prima

Desde $200 HASTA $20,000 Mensuales

Clausulado