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Coberturas Básica

La cobertura de la presente póliza se enmarca en la ejecución del contrato celebrado entre la agencia nacional de infraestructura y el contratista, que se describe en la carátula o en anexo de esta póliza.

La responsabilidad civil extracontractual del Asegurado Adicional quedará limitada únicamente a los daños ocasionados a terceros, derivados de las actividades amparadas siempre y cuando resulte solidariamente responsable por un daño causado por el Asegurado Principal con ocasión de la ejecución del contrato celebrado con la agencia nacional de infraestructura.

No son objeto de cobertura bajo esta póliza los perjuicios, derivados del incumplimiento de las obligaciones que constituyen el objeto del contrato celebrado entre la agencia nacional de infraestructura y el contratista.

Exclusiones Generales

Dolo del tomador, Asegurado o beneficiario.

Lesiones a las personas o daños a los bienes del cónyuge del Asegurado o de sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, excepto los daños materiales y/o lesiones personales sufridos por estas personas cuando se encuentren en calidad de terceros, y sean consecuencia de las actividades objeto del contrato.

Perjuicios sufridos por el contratista Asegurado Principal en su persona o en sus bienes, así como perjuicios sufridos por los socios, directores y representantes legales del Asegurado en su persona o en sus bienes, excepto daños materiales y/o lesiones personales sufridos por estas personas cuando se encuentren en calidad de terceros, y sean consecuencia de las actividades objeto del contrato.

Pactos que vayan más allá del alcance de la responsabilidad civil del Asegurado como también responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del responsable original.

Daños originados por una contaminación paulatina o gradual del medio ambiente u otras variaciones perjudiciales del agua, aire, suelo, subsuelo, o bien por ruidos.

Lesiones personales y/o muerte ocasionados a terceros por una infección o enfermedad padecida por el contratista Asegurado Principal o sus representantes, así como los daños de cualquier naturaleza causados por enfermedad de animales pertenecientes al contratista Asegurado Principal o suministrados por el mismo, o por los cuales sea legalmente responsable.

Multas y demás sanciones.

Daños materiales, lesiones personales y/o muerte a causa de la inobservancia o la violación deliberada de una obligación determinada impuesta por reglamentos o por instrucciones emitidas por cualquier autoridad.

Daños materiales, lesiones personales y/o muerte directa o indirectamente causados por, resultantes de, como consecuencia de o agravados por la extracción, procesamiento, fabricación, distribución, almacenamiento y uso de asbesto y/o amianto o de productos fabricados o elaborados entera o principalmente con dichas sustancias.

Perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales puros, es decir, que no sean consecuencia directa de un daño material, lesión personal y/o muerte.

Enfermedad profesional

Lesiones personales, muerte y/o daños materiales ocasionados por la acción lenta o continuada de: temperaturas, gases, vapores, humedad, sedimentación o desechos (humo, hollín, polvo y otros).

Daños ocasionados a, o por aeronaves o embarcaciones.

Daños, desaparición o hurto ocasionados a los bienes objeto de los trabajos ejecutados o servicios prestados por el asegurado principal en el ejercicio de su profesión, actividad comercial, industrial o empresarial.

Daños a, o desaparición, o hurto de bienes ajenos que el asegurado tenga bajo su control, cuidado o custodia.

Daños punitivos (punitive damages), daños por venganza (vindictive damages), daños ejemplarizantes (exemplary damages) u otros de la misma naturaleza.

Daños materiales, lesiones personales y/o muerte relacionados directa o indirectamente con encefalopatía espongiforme transmisible y/o bovina o enfermedad de creutzfeld–jacob [cjd], comúnmente conocida como “enfermedad de las vacas locas”.

Responsabilidad civil de los miembros de junta directiva y demás administradores, excepto aquella derivada de daños materiales y/o lesiones personales causados a terceros en el desarrollo de sus actividades objeto de la cobertura y al servicio del asegurado.

Daños a consecuencia directa o indirecta de reacción nuclear, radiación nuclear, explosión nuclear o contaminación radiactiva.

Perjuicios causados directa o indirectamente por, guerra, actos terroristas, actos guerrilleros, huelgas o cualquier acto que perturbe la paz y el orden público.

Para los efectos de esta exclusión, por terrorismo se entenderá todo acto o amenaza de violencia, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles o la infraestructura, que sea hecho con la intención, o con el efecto de influenciar cualquier gobierno o de atemorizar a la comunidad.

Daños genéticos a personas o animales. Exclusión de organismos genéticamente modificados (ogm): queda expresamente excluida cualquier reclamación relacionada con, o derivada de la manipulación de un ogm, o un producto de ogm o una parte de un producto integrada por un ogm. Para los fines de esta exclusión, el término organismos genéticamente modificados (ogm) significa e incluye:

Los organismos o microrganismos, o las células o los orgánulos celulares, o toda unidad biológica o molecular con potencial de auto replicación, de los que se hayan obtenido organismos genéticamente modificados, que hayan sido sometidos a un proceso de ingeniería genética que tuviere como resultado su cambio genético.

Daños materiales, lesiones personales y/o muerte, costos o gastos relacionados directa o indirectamente con la existencia, inhalación o exposición a cualquier tipo de “fungosidad” y/o “espora”.

Para los fines de esta exclusión se aplican las siguientes definiciones.

Fungosidad” incluye pero no se limita a, todo tipo de moho, mildéu, hongo, levadura o biocontaminante.

“espora” incluye pero no se limita a, toda sustancia producida por, derivada de, u originada en cualquier “fungosidad”.

Exclusión de los riesgos de tecnología informática: se excluyen cualquier tipo de daños que hayan sido ocasionados directa o indirectamente por:

La pérdida, modificación, daños o reducción de la funcionalidad, disponibilidad u operación de un sistema informático, hardware, programa, software, datos, almacenamiento de información, microchip, circuito integrado o un dispositivo similar en equipos informáticos y no informáticos, salvo el daño emergente que surja a raíz de daños materiales ocasionados por uno o varios de los siguientes riesgos: i. Incendio, explosión o caída de objetos.

La pérdida, modificación, daños o reducción de la funcionalidad, disponibilidad u operación de un sistema informático, hardware, programa, software, datos, almacenamiento de información, microchip, circuito integrado o un dispositivo similar en equipos informáticos y no informáticos, salvo el daño emergente que surja a raíz de daños materiales ocasionados por uno o varios de los siguientes riesgos: incendio, explosión o caída de objetos.

Hurto simple y hurto calificado.

La explotación y producción de petróleo tanto en el mar como en tierra firme.

Daños relacionados directa o indirectamente con dioxinas, cloro fenoles o cualquier producto que los contenga.

Daño ecológico puro, entendiendo como tal el daño ecológico en sí mismo considerado, no vinculado a un daño a persona o a bien materiales alguno propiedad de terceros.

Daños materiales, lesiones personales y/o muerte ocurridos fuera del territorio de la Republica de Colombia.

Reclamaciones por responsabilidad profesional del Asegurado.

Reclamaciones por daños ocasionados a terceros en desarrollo de las actividades propias de la vida privada o familiar del contratista Asegurado Principal, de los miembros de junta directiva y demás administradores.

Daños a conducciones subterráneas de agua, energía, gas, combustible, alcantarillado, teléfono o a otro tipo de conducción.

Daños a consecuencia del hurto o del hurto calificado de vehículos, accesorios o bienes dejados dentro de los mismos.

La responsabilidad civil extracontractual que pueda ser imputable al Asegurado, por daños o perjuicios originados a los bienes de terceros bajo el cuidado, tenencia o control del Asegurado.

Secuestro y desaparición de personas.

Difamación, calumnia, infamia, declaraciones con carácter ofensivo.

Daños a la obra misma de construcción, instalación o montaje así como a otras propiedades del dueño de la obra, ni a los aparatos, equipos, materiales y maquinaria de construcción empleados para la ejecución de la obra.

La presente exclusión no será aplicable respecto de otras propiedades del dueño de la obra, en el evento de que se hubiere otorgado el amparo adicional de responsabilidad contractual.

Modificación del nivel freático de las aguas.

Deducibles

Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.

Periodo De Carencia

No Aplica

Tiempo De Permanencia

No Aplica

Limites De Edad

No Aplica

Renovación Automatica

Si pero como excepción, por requerimientos contractuales.

Revocacion Unilateral

Según lo acordado en las condiciones particulares, generalmente es con aviso a 30 días

Prima

La prima a cobrar depende del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.

Clausulado

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