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Cobertura Básica

ACE Seguros s.a., que en adelante se denominará "la compañía", en virtud de la expedición de la presente póliza, se obliga a indemnizar al beneficiario hasta el límite del valor asegurado y con sujeción a las condiciones generales y particulares que se hayan establecido, los perjuicios patrimoniales (daño emergente, lucro cesante y daño extrapatrimonial) que cause el tomador de la póliza (el contratista), con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra en desarrollo del contrato garantizado y descrito en la caratula de la póliza, de acuerdo con la ley colombiana como consecuencia de daños a bienes de terceros y/o lesiones o muerte a personas causados por hechos accidentales, súbitos, repentinos e imprevistos, imputables a él, ocurridos durante la vigencia del seguro.

Exclusiones Generales

Salvo estipulación expresa en contrario, la presente póliza no se extiende a amparar los perjuicios patrimoniales, en los siguientes casos:

  1. Toda clase de eventos ocurridos fuera del territorio de la república de Colombia.
  2. Daños punitivos o ejemplarizantes.
  3. Dolo, culpa grave o actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario, o con complicidad de este, o por personas que tienen algún vínculo personal, laboral o familiar con el contando con la complicidad de estos últimos.
  4. Perjuicios que no sean consecuencia directa de lesiones o muerte a personas o daño material cubierto por esta póliza.
  5. Obligaciones adquiridas por el asegurado por el incumplimiento de obligaciones contractuales y en general. Responsabilidad civil contractual.
  6. La responsabilidad civil profesional del asegurado, es decir, errores u omisiones durante la ejecución de tareas exclusivas de su profesión o actividad.
  7. La inobservancia o la violación de disposiciones legales, o de instrucciones de autoridad competente, o de normas técnicas, prescripciones médicas, normas o recomendaciones de prevención y estipulaciones contractuales.
  8. Todo perjuicio que no sea consecuencia directa de un daño amparado por la póliza.
  9. Multas o sanciones penales o administrativas.
  10. Daños genéticos a personas o animales.
  11. Toda responsabilidad derivada directa o indirectamente de guerra, guerra civil, invasión, acto de enemigo o poder extranjero u hostilidades o acciones bélicas (exista o no declaración de guerra), rebelión, insurrección, revolución, sedición, actos terroristas, subversivos o guerrilleros, levantamiento militar, naval o aéreo, golpe de estado o usurpación de poder, asonada, motín, conmoción civil o popular, manifestación pública, alborotos populares, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores o cualquier otro acto, circunstancia o estado de cosas afines o inherentes a las antedichas causas o derivadas de ellas.
  12. Toda responsabilidad sea cual fuere su naturaleza, que directa o indirectamente se produzca por cualquiera de las siguientes causas, o como consecuencia de las mismas o a cuya existencia o creación hayan contribuido directa o indirectamente las susodichas causas, a saber:
    • La acción de energía atómica.
    • Radiaciones ionizantes, o contaminación por radioactividad producida por cualquier combustible nuclear o por cualquier residuo nuclear producto de la combustión de material nuclear.
    • La radioactividad, toxicidad u otras propiedades peligrosas de cualquier artefacto nuclear explosivo o componentes nucleares de los mismos.
  13. Daños ocasionados a los bienes de propiedad del asegurado o sobre los cuales ejerza posesión o custodia, o a las personas y/o bienes de los socios, directores, administradores, representantes legales y empleados del mismo, así como a sus Cónyuges o compañeros permanentes, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. Cuando el asegurado sea persona natural, daños a las personas o a los bienes de su cónyuge o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
  14. Perjuicios causados por personas al servicio del asegurado, los socios, los socios, directores y representantes legales, sus empleados y/o contratistas, o sus apoderados generales, cuando ellos no se encuentren ejerciendo ninguna actividad propia del objeto contractual garantizado.
  15. Daños materiales a aquella específica parte de una propiedad, en la que el asegurado, sus contratistas o subcontratistas, trabajando directa o indirectamente a nombre del asegurado, estén efectuando operaciones, si el daño material proviene de dichas operaciones.
  16. Hurto, falsificación, abuso de confianza y en general, cualquier acto de apropiación indebida de bienes de terceros.
  17. Daños a aeronaves, trenes, ferrocarriles, embarcaciones marítimas o fluviales, durante operaciones de cargue y descargue.
  18. Operaciones de aeródromos, aeropuertos, puertos, helipuertos y las operaciones que el asegurado realice en esa clase de instalaciones.
  19. La condena, gastos y/o costos del proceso, cuando el asegurado afronte el proceso contra orden expresa de la compañía.
  20. Daños al medio ambiente y al ecosistema.
  21. Contaminación, polución o filtración, indistintamente de si se produjeren o no en forma accidental, súbita e imprevista.
  22. Cualquier costo o gasto que se derive o de alguna manera esté relacionado con alguna instrucción, demanda, orden o petición gubernamental solicitando que el asegurado evalúe, vigile, limpie, remueva, contenga, trate, elimine o realice pruebas para determinar presencia de tóxicos o neutralice cualquier material irritante, contaminante o agente contaminante. la compañía no tendrá la obligación de defender cualquier acción judicial, reclamación, demanda o cualquier otra acción que busque reponer o indemnizar dichos gastos o costos.
  23. Cualquier costo, gastos u obligaciones provenientes o relacionada con la presencia de o exposición a asbestos, o a productos y/o materiales que contengan asbestos, ya sea que dicha presencia sea por exposición real, alegada o amenazante. asbestos significa el mineral en cualquier forma prescindiendo de si ha sido o no en cualquier tiempo llevado por el aire como una fibra, partícula o polvo; contenido en, o formando parte de un producto, estructura, bienes raíces, u otra propiedad personal; llevado en la ropa; inhalado o ingerido; o, transmitido por cualquier otro medio.
  24. Operaciones de corte o soldadura que utilicen manganeso.
  25. Cualquier costo, gastos u obligaciones provenientes de, o de cualquier forma relacionada con la presencia de o exposición a sílice, o a productos y/o materiales que contengan sílice, ya sea que dicha presencia sea por exposición real, alegada o amenazante.
  26. Cualquier costos, gastos u obligaciones provenientes de, o de cualquier forma relacionadas con la presencia de o exposición a moho, hongos, esporas, o cualesquier organismo similar.
  27. Cualquier costo, gasto u obligaciones provenientes de, o de cualquier forma relacionadas con la presencia de o exposición a P.C.B’S (Bifeniles Policrorados), plomo, látex, MTBE (Eter Metil Tert-Butilico), PFOA (Ácido Perfluoroctacnico) o cualesquier sustancia similar.
  28. Exposición ocasional o permanente a campos electromagnéticos.
  29. Transmisión electrónica de virus.
  30. Falla, mal funcionamiento o insuficiencia de computadores, incluyendo microprocesadores, programas de aplicación, sistemas operativos y programas relacionados, redes de computadores, microprocesadores (“chips”) que no formen parte de un computador o cualquier otro equipo o componente electrónico o computarizado, debido a su inhabilidad o falla en procesar, incluyendo pero no limitado a calcular, comparar, registrar, recuperar, leer, almacenar, manipular, determinar, distinguir, convenir, transferir o ejecutar fechas, períodos de tiempo, datos o información, que de cualquier manera incluye, depende, es derivada de, o incorpora cualquier fecha o período de tiempo con independencia de la manera o medio de almacenamiento o registro.
  31. Actos de sabotaje o terrorismo. para propósitos de esta exclusión, un acto de sabotaje o terrorismo significa un acto, incluyendo pero no limitándose al uso de la fuerza o violencia y/o la amenaza de ésta, realizado por cualquier persona o grupos de personas, sea que actúen por cuenta propia o en conexión con cualquier organización o gobierno, comprometido con propósitos políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluyendo la intención de influenciar a cualquier gobierno y/o de poner al público o a cualquier sección de éste en estado de temor. también se excluyen las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por, resultante de, o en conexión con cualquier acción tomada para controlar, prevenir, suprimir lo que se relacione de cualquier manera con un acto de sabotaje o terrorismo.
  32. La responsabilidad impuesta al asegurado o a cualquier persona natural o jurídica con derecho a indemnización, relacionada con el negocio de manufactura, elaboración, venta o distribución de bebidas alcohólicas o como propietario o arrendatario de predios utilizados para tales fines, por razón de cualquier ley o reglamentación relacionada con la venta, obsequio, distribución o consumo de cualquier bebida alcohólica.
  33. Actividades incuestionablemente peligrosas. esto incluye, mas no se limita a la fabricación, manejo, uso, almacenaje, transporte o disposición de sustancias o productos con propiedades radioactivas, tóxicas, pirotécnicas o explosivas.
  34. Daños a bienes, muebles o inmuebles, de propiedad de terceros que el asegurado mantenga bajo su cuidado, tenencia o control a cualquier título no traslaticio de dominio.
  35. Posesión, uso, tenencia, manejo o mantenimiento, a cualquier título, de vehículos automotores terrestres, aeronaves o embarcaciones marítimas o fluviales.
  36. Lesiones personales, enfermedad o muerte de cualquier empleado del asegurado, que surgiere en el desempeño de su empleo con el mismo.
  37. Productos fabricados, entregados o suministrados por el asegurado o bien por los trabajos ejecutados, operaciones terminadas o por cualquier otra clase de servicios prestados por el asegurado siempre y cuando se hallen fuera de los predios asegurados y su posesión física, custodia o control hayan sido definitivamente conferidos a terceros.
  38. Posesión o uso de sus instalaciones sociales, culturales y deportivas y eventos sociales, culturales y deportivos realizados u organizados por el asegurado, dentro o fuera de esas instalaciones salvo/excepto en los siguientes casos:
  39. Lesiones personales o muerte ocasionados por una infección o enfermedad padecida por el asegurado, así como los daños de cualquier naturaleza causados por enfermedad de animales pertenecientes al asegurado o suministrados por el mismo o por los cuales sea legalmente responsable.
  40. Responsabilidad civil médica y en general toda clase de servicios médicos prestados por el asegurado.
  41. Realización, organización, patrocinio o práctica de deportes con carácter profesional y/o de alto riesgo y/o extremos.
  42. Falta, falla o fluctuación en el servicio cuando el asegurado sea prestador de servicios de acueducto, alcantarillado, gas, telefonía y/o energía eléctrica.
  43. Deslizamiento de tierras, fallas geológicas, inconsistencia del suelo o subsuelo, vibración del suelo, debilitamiento de bases o cimientos, asentamientos o variación del nivel de aguas subterráneas.
  44. Construcción de nuevas edificaciones, montaje de nuevas plantas y/o montaje de maquinaria y equipo que no haya estado previamente operando dentro de los predios asegurados indicados en la carátula de la póliza o en anexo a ella, siempre que el valor final de dichas edificaciones, plantas y/o maquinaria y equipo no superen el valor indicado igualmente en la carátula de la póliza o en anexo a ella.
  45. Reclamaciones presentadas entre sí por las personas que aparezcan conjuntamente nombradas como asegurado en la carátula de la póliza o en anexo a ella.
  46. Reclamaciones realizadas ante jurisdicciones diferentes a la colombiana.
  47. Exposiciones provenientes de, relacionadas con, algún país, organización o persona que se encuentre actualmente sancionado, embargado o con el que haya limitaciones comerciales impuestas por la oficina de control de activos extranjeros del departamento de tesorería de los Estados Unidos de América (U.S. Treasury Department: Office of Foreign Assets Control).
  48. Daños a la carga y al vehículo transportador que aplicará al transporte de bienes del asegurado, tales como materias primas, productos en proceso y productos terminados, fuera de los predios asegurados..
    • Realización y/o patrocinio de las actividades nombradas así como eventos promocionales en los que el número de asistentes sea superior a 1000 personas.
    • Realización y/o patrocinio de conciertos musicales y espectáculos, en los que el número de asistentes sea superior a 1000 personas.
  49. Cualquier circunstancia originada en, basada en, o de cualquier manera atribuible a, o como consecuencia directa o indirecta de, actos que supongan sanciones legales de índole comercial, económico o de cualquier naturaleza, en virtud de las cuales esté prohibido expedir seguros o pagar indemnizaciones, incluyendo, pero no limitado a las sanciones impuestas por la OFAC.

Deducibles

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

No Aplica.

Renovación Automatica

Si Aplica, pero como excepción, por requerimientos contractuales.

Revocacion Unilateral

No Aplica.

Subrogación

Coexistencia

Si el interés asegurado bajo la presente póliza lo estuviere también por otros contratos de seguro de Responsabilidad Civil, suscritos en cualquier tiempo y conocidos por el Tomador o el Asegurado, es obligatorio para ellos, declararlo a la Compañía. El Asegurado deberá igualmente informar por escrito a la Compañía los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término legal de diez (10) días a partir de su celebración.

La inobservancia de las anteriores obligaciones producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.

En caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los Aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos, produce nulidad.

Prima

La prima estipulada en relación con el presente seguro será fija o provisional, de acuerdo con lo que al respecto se haga constar en la carátula de la póliza o en anexo a ella.

Si la prima fuere provisional, su estimación definitiva se hará al final de cada período de seguro, tomando para ello como base las modificaciones que de acuerdo con las declaraciones del Asegurado se hayan presentado en los datos que sirvieron de base para el cálculo de prima inicial. Si la prima definitiva fuese superior a la prima provisional estipulada al iniciarse la vigencia de la póliza, el Asegurado se obliga a pagar a la Compañía el saldo a su cargo. Si por el contrario, la prima definitiva fuese inferior a la prima provisional, la Compañía reintegrará al Asegurado el saldo correspondiente. En todos los casos la Compañía retendrá como prima mínima el 70% de la prima provisional.

La prima a cobrar depende del tipo de riesgo a asegurar y los limites asegurados, la prima mínima es de $70.000 en adelante para el caso de ACE; en el mercado se pueden encontrar rangos de primas inferiores a las mencionadas.

Clausulado

Ver archivo.

Condiciones que aplican para productos comercializados a partir del 02 de enero de 2014.

Clausulados Antiguos

Ver archivo.

Condiciones que aplican para productos comercializados hasta el 01 de enero de 2014.