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Cobertura Básica

La presente póliza ampara a los asegurados en el evento en que un asegurado cubierto por el presente seguro quede en situación de desempleo, siempre y cuando éste haya tenido un contrato laboral a término indefinido y la pérdida de su empleo se deba a causas no imputables al mismo (despido involuntario) de acuerdo con la legislación laboral colombiana y haya superado el periodo de carencia y espera estipulados en la carátula de la póliza.

Exclusiones Generales

Los amparos de este seguro están sujetos a las exclusiones que se enuncian a continuación y, en consecuencia, LA COMPAÑIA, no efectuará pago alguno bajo el presente contrato de seguro:

  • Decisión unilateral del trabajador, renuncia voluntaria al empleo, trabajo temporal, contrato a término fijo o duración definida, auto empleo o por cuenta propia o contratista independiente, o empleado de una empresa familiar, siendo el asegurado parte de la familia propietaria.
  • Por despido con justa causa, terminación unilateral del contrato por parte del empleador argumentando justa causa contenida en el Código Sustantivo del Trabajo (Art. 62 literal a)
  • Por muerte del trabajador.
  • Por mutuo consentimiento sin pago de bonificación o suma alguna por mera liberalidad del empleador.
  • Por expiración del plazo fijo pactado en un contrato a término fijo.
  • Por terminación de la obra o labor contratada.
  • Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
  • Retiro por jubilación, Invalidez o vejez
  • Por situación de secuestro o desaparición del empleado.
  • Cuando la terminación del contrato de trabajo se presente durante o al finalizar el periodo de prueba.
  • Cuando el contrato de trabajo sea suspendido por cualquier causa.
  • Cuando se trate de trabajadores empleados en su propia empresa.
  • Cuando la terminación del contrato de trabajo se presente a causa del despido colectivo con autorización del Ministerio de la Protección Social.
  • No se incluye bajo esta cobertura los pensionados y trabajadores independientes.
  • Cuando el asegurado se encuentre empleado, incluso después de haber tenido un período sin empleo.
  • Cuando el contrato sea establecido verbalmente
  • Que corresponda a sumas o valores por consumos, compras, avances y en general, erogaciones efectuadas con posterioridad a la fecha de ocurrencia del siniestro asegurado en los términos de la cobertura de este seguro.
  • Contratos de servicio doméstico o de conductor privado.

Deducibles

Para los efectos del amparo de desempleo involuntario es el plazo durante el cual el asegurado debe mantenerse en situación de desempleo involuntario para tener derecho a la indemnización. El plazo será el indicado expresamente en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.

Periodo De Carencia

Se establece un periodo de carencia de 60 días para la cobertura de desempleo.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

La edad mínima de ingreso para la presente póliza es de diez y ocho (18) años y la máxima de ingreso será de setenta (70) años. La de permanencia bajo el seguro será hasta la terminación o extinción de la deuda.

Renovación Automatica

No.

Revocacion Unilateral

Este seguro quedará revocado en los siguientes casos:

  • En cualquier momento, cuando el Tomador lo solicite mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑÍA. En este caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
  • LA COMPAÑÍA podrá en cualquier tiempo revocar este amparo adicional, mediante aviso escrito al Tomador, enviado a su última dirección conocida con no menos de diez (10) días hábiles de antelación, contado a partir de la fecha del envío. En este caso, LA COMPAÑÍA devolverá la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento de la prima pagada.

El hecho de que LA COMPAÑÍA reciba suma alguna después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos de dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado.

Subrogación

No.

Coexistencia

El Asegurado, no podrá estar amparado por más de una póliza de seguro, correspondiente a este mismo plan con LA COMPAÑÍA. En caso de estarlo, ello no le dará derecho a exigir los dos pagos de la indemnización, toda vez que El Asegurado tiene la obligación de informar la existencia de la primera póliza de seguro, para que LA COMPAÑÍA se abstenga de expedirla. En caso de no hacerlo y ocurriere el siniestro se considerará, a esta persona asegurada solamente con la póliza que le proporcione el mayor beneficio.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

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