ACE seguros ampara las pérdidas y daños físicos ocurridos a los bienes relacionados en la presente póliza siempre que estos se originen de forma súbita e imprevista y exclusivamente como consecuencia directa de:
Mediante acuerdo expreso entre las partes y sujeto a que el asegurado haya pagado la prima adicional acordada, el asegurado queda cubierto por los siguientes amparos opcionales a la cobertura básica de daños materiales que se contraten expresamente y que se encuentren consignados en la carátula de la presente póliza.
ACE seguros ampara las pérdidas y daños físicos ocurridos a los bienes relacionados en la presente póliza siempre que estos se originen de forma súbita e imprevista y exclusivamente como consecuencia directa de:
Mediante acuerdo expreso entre las partes y sujeto a que el asegurado haya pagado la prima adicional acordada, el asegurado queda cubierto por los siguientes amparos opcionales a la cobertura básica de daños materiales que se contraten expresamente y que se encuentren consignados en la carátula de la presente póliza.
Porcentuales entre 3 y 25%; en salarios mínimos entre 0.5 y 10; en dólares entre USD 2.500 y USD 5.000; en días entre 3 y 7 días. Estos sujetos al tipo de riesgo, amparos y/o condiciones pactadas.
N/A
Entre COP$350.000 hasta COP$30.000.000. Ésta sujeta al tipo de riesgo y condiciones pactadas.
Conforme a lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro ACE SEGUROS se subroga, por ministerio de la Ley y hasta concurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del ASEGURADO contra las personas responsables del siniestro. ACE SEGUROS no ejercerá los derechos que reciba en virtud de la subrogación contra:
En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El ASEGURADO deberá informar por escrito a ACE SEGUROS, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.