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Cobertura Básica

La presente póliza ampara a los asegurados en caso de muerte por cualquier causa no excluida, ya sea por riesgo común o riesgo profesional, como se indica más adelante.

Exclusiones Generales

Muerte derivada de una enfermedad cuyo origen se encuentre en una fecha anterior a la de iniciación de vigencia del seguro.

Se entiende por enfermedad, lesión o condición preexistente, aquellas que en fecha anterior a la iniciación de la vigencia del amparo para cada asegurado hayan sido diagnosticadas por un médico, o por las cuales se haya consultado o recibido tratamiento médico, servicio o suministro, prescripción de medicamentos o drogas, o aparentes a la vista o las que por sus síntomas o signos no pudieran pasar inadvertidas.

La presente póliza no aplica si la aseguradora o su casa matriz tienen prohibido proporcionar cobertura, como consecuencia de la aplicación de cualquier norma en materia de sanciones económicas. En estos casos, la aseguradora no será responsable de ninguna pérdida que se reclame en contra de la presente póliza.

Deducibles

No.

Periodo De Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites De Edad

La edad mínima de ingreso para el amparo básico de vida, en la presente póliza, es de diez y ocho (18) y la máxima será de sesenta y cinco (65) años.

Renovación Automatica

La presente póliza es renovable anualmente a voluntad de las partes contratantes.

Si las partes con una anticipación no menor de un mes a la fecha de su vencimiento no manifestare lo contrario, el contrato se entenderá renovado automáticamente, en iguales condiciones, por un período igual al pactado, sin perjuicio de lo estipulado en la condición PAGO DE PRIMAS de la presente póliza.

Revocacion Unilateral

La presente póliza y sus amparos adicionales podrán ser revocados por el TOMADOR en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a LA COMPAÑÍA. El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

Tratándose de los amparos adicionales, LA COMPAÑÍA podrá revocarlos mediante aviso escrito al TOMADOR enviado a su última dirección conocida con no menos de TREINTA (30) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. En este caso, LA COMPAÑÍA devolverá la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la de vencimiento del contrato.

El hecho de que LA COMPAÑÍA reciba suma alguna después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos de dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado.

Subrogación

No.

Coexistencia

No.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

Ver archivo.