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1. COBERTURA BÁSICA

Con sujeción a las condiciones de la presente póliza, la Compañía asegura automáticamente todos los despachos de valores indicados en la caratula y en los trayectos allí mencionados, contra los riesgos de pérdida o daño material que se produzcan con ocasión de su transporte, salvo las excepciones que se indican en la condición 2a. "exclusiones".

Además, asegura en el transporte marítimo y fluvial, la contribución definitiva por avería gruesa o común, de conformidad con el código de comercio, las reglas de york y Amberes y el contrato de transporte, hasta el límite del valor asegurado señalado en el certificado de seguro.

También asegura, en caso de siniestro, los gastos razonables y justificados en que incurra el asegurado para evitar su extensión o propagación y para atender a su salvamento hasta la suma indicada en la caratula de la póliza.

Amparos Adicionales

Además del amparo básico, por mutuo acuerdo se podrán incluir los amparos adicionales, los cuales se indican en la caratula de la póliza y cuyas definiciones se encuentran en los correspondientes anexos:

  • Hurto simple o no calificado
  • Guerra
  • Huelga, motín, conmoción civil o popular y actos terroristas o de movimientos subversivos.

Parágrafo: al presente seguro le son aplicables las condiciones de esta póliza, de sus anexos y las demás cláusulas que acuerden las partes.

2. EXCLUSIONES GENERALES

La presente póliza no asegura las pérdidas o daños materiales a los valores que tuvieren por causa o fueren consecuencia de:

  • Hurto simple o no calificado, de acuerdo con su definición legal.
  • Guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados.
  • Huelga, suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo, asonada, motín o conmoción civil o popular, apoderamiento o desvió de naves o aeronaves y actos terroristas y de movimientos subversivos.
  • Avería particular, entiéndase por tal, los daños a los valores asegurados que sean consecuencia de eventos diferentes a:
    • Incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas.
    • Caídas accidentales al mar o al rio de bultos durante la navegación o durante las operaciones de cargue, descargue o transbordo, y
    • Accidentes que sufra el vehículo transportador.
  • Inundación y desbordamiento de ríos, hundimiento o derrumbe de muelles, erupciones volcánicas, temblores de tierra o cualesquiera otras convulsiones de la naturaleza.
  • Comiso, embargo y secuestro, retención, aprehensión o, en general, acto de autoridad sobre los valores o sobre el medio de transporte.
    • El abuso de confianza, el chantaje, la estafa y la extorsión de acuerdo con su definición legal.
  • Actos ilícitos, infidelidad o falta de integridad del asegurado, del destinatario o de los empleados agentes de cualesquiera de ellos.
  • La acción de ratas, comejen, gorgojo, polilla y otras plagas.
  • Extravió
  • Cambio del transportador o del medio de transporte convenido

En la solicitud de seguro respectiva, sin la previa autorización expresa de la Compañía.

  • La reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
  • Demoras y pérdidas de mercado.
  • A menos que medie acuerdo expreso en contrario, no se cubren las pérdidas o daños materiales a los valores durante su permanencia en lugares intermedios del trayecto asegurado.

Parágrafo: los riesgos señalados en los numerales (**), podrán ser asegurados mediante convenio expreso, los demás no podrán ser asegurados en ningún caso.

Riesgos No Asegurables

  • Metales y piedras preciosas, objetos y joyas de metales o de piedras preciosas, objetos artísticos y obras de arte.
  • Billetes de lotería, bonos oficiales, cédulas hipotecarias, acciones, títulos valores, estampillas de timbre y correo sin sellar, cheques de viajero, y, en general, toda clase de documentos representativos de valores.
  • Cartas geográficas, mapas o planos.
  • Casco.
  • Armas y municiones.
  • Oro.

3. DEDUCIBLES

El deducible determinado para cada amparo en la carátula de la póliza es el porcentaje que invariablemente se deduce del monto de la pérdida indemnizable, aplicable bien al valor del despacho o bien al valor de cada bulto y que por tanto siempre queda a cargo del asegurado.

El deducible puede ser determinado sobre el valor total del despacho o sobre el valor total de la pérdida o por trayecto asegurado. Así mismo, se puede contratar un deducible único o diferencial para cada amparo otorgado.

Usualmente se aplican los siguientes deducibles:

  • Avería Particular, Falta de Entrega y Huelga: 10% sobre el valor total del despacho o valor total de la pérdida, mínimo 5 SMMLV.
  • Demás Amparos: 5% sobre el valor total del despacho o valor total de la pérdida, mínimo 3 SMMLV.

NOTA: Los anteriores deducibles son indicativos, su determinación corresponderá al análisis del riesgo objeto de aseguramiento, por lo tanto pueden variar dependiendo de las características de los despachos (tipo y naturaleza de la carga, valor asegurado, condiciones de seguridad, medios de transporte, etc.).

4. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA

La cobertura se otorga por anualidades, no existe renovación automática, en tanto que al finalizar cada vigencia se revisa el resultado técnico y la variación de las condiciones de riesgo, de este análisis se determina la continuidad o no de la póliza.

5. REVOCACIÓN

La póliza de transportes podrá ser revocada por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado a su última dirección conocida, con no menos de diez (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha del envío o en el término previsto en la carátula si fuere superior y por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía.

La revocación no opera respecto de los despachos en curso.

6. PRIMA

La tasa de prima se determina de acuerdo con el tipo de riesgo asegurado, sumas aseguradas, presupuesto anual de movilizaciones. A manera indicativa, existen tasas con rangos entre el 0,10% al 0,15%.

7. BENEFICIOS ADICIONALES

Los contratos de seguro de transporte ofrecidos por ACE no incluyen beneficios adicionales, por tanto no se generan cargos adicionales al asegurado.

8. CLAUSULADO

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