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Cobertura Básica

Este seguro cubre todos los riesgos de pérdida o de daño a los bienes asegurados, excepto si están excluidos.

Parágrafo: Esta cobertura se extiende para reembolsar al asegurado, los gastos razonables y demostrados en que incurra, para evitar la extensión o propagación del siniestro y para atender su salvamento, siempre y cuando la suma entre estos gastos y el valor de la indemnización no supere el valor asegurado.

Exclusiones Generales

En ningún caso, este seguro cubrirá:

  • La pérdida, el daño o el gasto atribuibles a dolo o culpa grave del Asegurado.
  • El derrame, merma ordinaria, pérdida normal de peso o volumen o el uso, o desgaste ordinario de los bienes asegurados.
  • La pérdida, el daño o el gasto causados por el embalaje insuficiente o inadecuado o por el indebido acondicionamiento de los bienes asegurados para resistir los incidentes ordinarios del tránsito asegurado, cuando dicho embalaje o acondicionamiento sea realizado por el asegurado o sus empleados, o con anterioridad a la vigencia de este seguro.
  • Nota 1: El anexo técnico de esta póliza contiene definiciones que son vinculantes para el asegurado.
  • Parágrafo: Para los fines de este contrato de seguro, se considerará que el término embalaje incluye la estiba dentro de un contenedor, remolque, furgón o cualquier otra unidad de carga; y que el término empleados no incluye contratistas independientes.
  • La pérdida, el daño o el gasto causados por el vicio propio o la naturaleza de los bienes asegurados.
  • La pérdida, el daño o el gasto directamente causados por demora, aun cuando la demora sea causada por un riesgo asegurado (excepto los gastos pagaderos en virtud de la Cláusula 2 de este contrato de seguro).
  • La pérdida, el daño o el gasto causados por la insolvencia, cesación de pagos o incumplimiento de las obligaciones financieras del transportador, o de los propietarios, armadores, explotadores, administradores, fletadores u operadores de la nave, aeronave, camión, o en general del medio de transporte respecto del que al momento de cargar el bien asegurado el Asegurado sabía, o en el curso ordinario de los negocios debería saber, que tal insolvencia, cesación de pagos o incumplimiento de obligaciones financieras podría impedir el normal desarrollo del viaje.
  • Parágrafo: Esta exclusión no se aplicará, cuando el contrato de seguro haya sido transferido a la parte que presenta una reclamación bajo este contrato, que haya comprado o haya accedido a comprar de buena fe el bien asegurado, en virtud de un contrato vinculante.
  • La pérdida, el daño o el gasto directa o indirectamente causado por, o proveniente de, el uso de cualquier dispositivo que emplee fisión o fusión atómica y/o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
  • La toma de muestras por autoridad competente, comiso, embargo y secuestro, retención, aprehensión o, en general, cualquier acto de autoridad sobre las mercancías o sobre el medio de transporte.
  • Exclusión de innavegabilidad, no aeronavegabilidad y falta de condiciones del medio de transporte.
  • En ningún caso este seguro cubrirá la pérdida, el daño o el gasto que se origine en:
    • La innavegabilidad de la nave, la falta de condiciones de aeronavegabilidad de la aeronave, o la falta de aptitud del medio de transporte para el transporte seguro de los bienes asegurados, cuando el asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal innavegabilidad, falta de condiciones de aeronavegabilidad o falta de aptitud, en el momento en que los bienes asegurados sean cargados en dicho buque, aeronave o medio de transporte.
    • La presente exclusión no se aplicará, cuando el contrato de seguro haya sido transferido a la parte que presenta una reclamación bajo este contrato, que haya comprado o haya accedido a comprar, de buena fe el bien asegurado, en virtud de un contrato vinculante.
    • La falta de aptitud del contenedor, del remolque, del furgón o de cualquier otra unidad de carga utilizada para el transporte seguro de los bienes asegurados, cuando el proceso de cargue de estos bienes en o sobre dichas unidades de carga se haya realizado con anterioridad a la vigencia del presente contrato de seguro, o cuando este proceso haya sido realizado por el Asegurado o sus empleados y estos tengan conocimiento de tal falta de aptitud en el momento del cargue.
  • Chubb renuncia a invocar cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad de la nave, de aeronavegabilidad de la aeronave y de aptitud del medio de transporte utilizado para transportar los bienes asegurados, o de aptitud del contenedor, del remolque, del furgón o de cualquier otra unidad de carga utilizada para transportar los bienes asegurados, a menos que el Asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal innavegabilidad, falta de condiciones de aeronavegabilidad o falta de aptitud, en el momento en que los bienes asegurados sean cargados en dicho buque, aeronave o medio de transporte.
  • Exclusión de Guerra
    • En ningún caso este seguro cubrirá la pérdida, el daño o el gasto que se origine en:
      • Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o lucha civil que provenga de ello, o cualquier acto hostil cometido por o en contra de un poder beligerante.
      • Captura, secuestro, arresto, arraigo o embargo preventivo, restricción o detención (exceptuando la piratería) así como las consecuencias de cualquiera de estos actos o cualquier intento de realizar uno de estos actos.
      • Minas, torpedos, bombas u otras armas bélicas abandonadas.
  • Exclusión de Huelga
    • En ningún caso este seguro cubrirá la pérdida, el daño o el gasto:
      • Causados por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines, asonadas o conmociones civiles.
      • Resultantes de huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines, asonadas o conmociones civiles.
      • Causados por cualquier acto terrorista, siendo este un acto cometido por cualquier persona en nombre propio, o en conexión con cualquier organización que realice actividades dirigidas al derrocamiento o intento de derrocamiento, o presión indebida, por la fuerza o de forma violenta, de cualquier gobierno independientemente de si este fue constituido legalmente o no.
      • Causados por cualquier persona que actúe por motivos políticos, ideológicos o religiosos.

Deducibles

Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.

Periodo de Carencia

No Aplica.

Tiempo De Permanencia

No Aplica.

Limites de Edad

No Aplica.

Renovación Automatica

No.

Renovación Unilateral

No.

Subrogación

No.

Coexistencia

  • Si el asegurado toma cualquier otro seguro sobre las mercancías objeto de este contrato, se considerará que el valor acordado de la carga se ajusta a la suma total asegurada bajo todos los contratos de seguro coexistentes, y que el amparo del presente contrato será la proporción de la suma asegurada en esta póliza.
  • En caso de reclamación el asegurado deberá presentar a Chubb evidencia de las sumas aseguradas bajo todos los seguros coexistentes.
  • Cuando se suscriban otros seguros sobre las mercancías objeto de este contrato, se aplicará la siguiente cláusula
  • El valor acordado de la carga será igual a la suma total asegurada bajo este seguro, y cualquier otro que cubra la pérdida; y el amparo del presente contrato será sólo la proporción de la suma asegurada en esta póliza, en relación a los demás seguros coexistentes.
  • En caso de reclamación el asegurado deberá presentar a Chubb evidencia de las sumas aseguradas bajo todos los seguros coexistentes.

Prima

Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

Clausulado

Ver archivo.