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1. Cobertura Básica

Este seguro cubre todos los riesgos de pérdida o de daño a los bienes asegurados, excepto si están excluidos.

Parágrafo: Esta cobertura se extiende para reembolsar al asegurado, los gastos razonables y demostrados en que incurra, para evitar la extensión o propagación del siniestro y para atender su salvamento, siempre y cuando la suma entre estos gastos y el valor de la indemnización no supere el valor asegurado.

2. Exclusiones Generales

En ningún caso, este seguro cubrirá:

  • La pérdida, el daño o el gasto atribuibles a dolo o culpa grave del Asegurado.
  • El derrame, merma ordinaria, pérdida normal de peso o volumen o el uso, o desgaste ordinario de los bienes asegurados.
  • La pérdida, el daño o el gasto causados por el embalaje insuficiente o inadecuado o por el indebido acondicionamiento de los bienes asegurados para resistir los incidentes ordinarios del tránsito asegurado, cuando dicho embalaje o acondicionamiento sea realizado por el asegurado o sus empleados, o con anterioridad a la vigencia de este seguro.
  • Nota 1: El anexo técnico de esta póliza contiene definiciones que son vinculantes para el asegurado.
  • Parágrafo: Para los fines de este contrato de seguro, se considerará que el término embalaje incluye la estiba dentro de un contenedor, remolque, furgón o cualquier otra unidad de carga; y que el término empleados no incluye contratistas independientes.
  • La pérdida, el daño o el gasto causados por el vicio propio o la naturaleza de los bienes asegurados.
  • La pérdida, el daño o el gasto directamente causados por demora, aun cuando la demora sea causada por un riesgo asegurado (excepto los gastos pagaderos en virtud de la Cláusula 2 de este contrato de seguro).
  • La pérdida, el daño o el gasto causados por la insolvencia, cesación de pagos o incumplimiento de las obligaciones financieras del transportador, o de los propietarios, armadores, explotadores, administradores, fletadores u operadores de la nave, aeronave, camión, o en general del medio de transporte respecto del que al momento de cargar el bien asegurado el Asegurado sabía, o en el curso ordinario de los negocios debería saber, que tal insolvencia, cesación de pagos o incumplimiento de obligaciones financieras podría impedir el normal desarrollo del viaje.
  • Parágrafo: Esta exclusión no se aplicará, cuando el contrato de seguro haya sido transferido a la parte que presenta una reclamación bajo este contrato, que haya comprado o haya accedido a comprar de buena fe el bien asegurado, en virtud de un contrato vinculante.
  • La pérdida, el daño o el gasto directa o indirectamente causado por, o proveniente de, el uso de cualquier dispositivo que emplee fisión o fusión atómica y/o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
  • La toma de muestras por autoridad competente, comiso, embargo y secuestro, retención, aprehensión o, en general, cualquier acto de autoridad sobre las mercancías o sobre el medio de transporte.
  • Exclusión de innavegabilidad, no aeronavegabilidad y falta de condiciones del medio de transporte.
  • En ningún caso este seguro cubrirá la pérdida, el daño o el gasto que se origine en:
    • La innavegabilidad de la nave, la falta de condiciones de aeronavegabilidad de la aeronave, o la falta de aptitud del medio de transporte para el transporte seguro de los bienes asegurados, cuando el asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal innavegabilidad, falta de condiciones de aeronavegabilidad o falta de aptitud, en el momento en que los bienes asegurados sean cargados en dicho buque, aeronave o medio de transporte.
    • La presente exclusión no se aplicará, cuando el contrato de seguro haya sido transferido a la parte que presenta una reclamación bajo este contrato, que haya comprado o haya accedido a comprar, de buena fe el bien asegurado, en virtud de un contrato vinculante.
    • La falta de aptitud del contenedor, del remolque, del furgón o de cualquier otra unidad de carga utilizada para el transporte seguro de los bienes asegurados, cuando el proceso de cargue de estos bienes en o sobre dichas unidades de carga se haya realizado con anterioridad a la vigencia del presente contrato de seguro, o cuando este proceso haya sido realizado por el Asegurado o sus empleados y estos tengan conocimiento de tal falta de aptitud en el momento del cargue.
  • Chubb renuncia a invocar cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad de la nave, de aeronavegabilidad de la aeronave y de aptitud del medio de transporte utilizado para transportar los bienes asegurados, o de aptitud del contenedor, del remolque, del furgón o de cualquier otra unidad de carga utilizada para transportar los bienes asegurados, a menos que el Asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal innavegabilidad, falta de condiciones de aeronavegabilidad o falta de aptitud, en el momento en que los bienes asegurados sean cargados en dicho buque, aeronave o medio de transporte.
  • Exclusión de Guerra
    • En ningún caso este seguro cubrirá la pérdida, el daño o el gasto que se origine en:
      • Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o lucha civil que provenga de ello, o cualquier acto hostil cometido por o en contra de un poder beligerante.
      • Captura, secuestro, arresto, arraigo o embargo preventivo, restricción o detención (exceptuando la piratería) así como las consecuencias de cualquiera de estos actos o cualquier intento de realizar uno de estos actos.
      • Minas, torpedos, bombas u otras armas bélicas abandonadas.
  • Exclusión de Huelga
    • En ningún caso este seguro cubrirá la pérdida, el daño o el gasto:
      • Causados por huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines, asonadas o conmociones civiles.
      • Resultantes de huelgas, cierres patronales, disturbios laborales, motines, asonadas o conmociones civiles.
      • Causados por cualquier acto terrorista, siendo este un acto cometido por cualquier persona en nombre propio, o en conexión con cualquier organización que realice actividades dirigidas al derrocamiento o intento de derrocamiento, o presión indebida, por la fuerza o de forma violenta, de cualquier gobierno independientemente de si este fue constituido legalmente o no.
      • Causados por cualquier persona que actúe por motivos políticos, ideológicos o religiosos.

3. DEDUCIBLES
Los deducibles dependen del tipo de riesgo a asegurar y los límites asegurados.

4. PERIODO DE CARENCIA
No Aplica.

5. TIEMPO DE PERMANENCIA
No Aplica.

6. LIMITES DE EDAD
No Aplica.

7. RENOVACIÓN AUTOMATICA
No.

8. REVOCACION UNILATERAL
No.

9. SUBROGACIÓN
No.

10. COEXISTENCIA

  • Si el asegurado toma cualquier otro seguro sobre las mercancías objeto de este contrato, se considerará que el valor acordado de la carga se ajusta a la suma total asegurada bajo todos los contratos de seguro coexistentes, y que el amparo del presente contrato será la proporción de la suma asegurada en esta póliza.
  • En caso de reclamación el asegurado deberá presentar a Chubb evidencia de las sumas aseguradas bajo todos los seguros coexistentes.
  • Cuando se suscriban otros seguros sobre las mercancías objeto de este contrato, se aplicará la siguiente cláusula:
  • El valor acordado de la carga será igual a la suma total asegurada bajo este seguro, y cualquier otro que cubra la pérdida; y el amparo del presente contrato será sólo la proporción de la suma asegurada en esta póliza, en relación a los demás seguros coexistentes.
  • En caso de reclamación el asegurado deberá presentar a Chubb evidencia de las sumas aseguradas bajo todos los seguros coexistentes.

11. PRIMA
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.

12. CLAUSULADO
Ver archivo.