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Cobertura Básica

Perdida accidental de la vida.

Exclusiones Generales

  1. Lesiones o muerte causadas así mismo por el asegurado ya sea en estado de cordura o de demencia, incluye el suicidio o tentativa del mismo.
  2. Actos de guerra interior o exterior, invasión, revolución, rebelión, sedición, conmoción interior, asonada, huelga o actos violentos motivados por conmoción social o por aplicación de la ley marcial, actividades terroristas NBQR, con uso de material nuclear, biológico, químico y radioactivo.
  3. Mientras el asegurado se encuentre sirviendo en labores militares, en las fuerzas armadas, navales, aéreas o de policía de cualquier país o autoridad internacional, a menos que se ampare esta actividad en el anexo de emisión garantizada.
  4. El uso de cualquier nave aérea en calidad de piloto, estudiante de pilotaje, mecánico de vuelo o miembro de la tripulación.
  5. Accidentes que sufra el asegurado cuando viaje como pasajero en aeronaves que no pertenezcan a una compañía de transporte aéreo con itinerarios debidamente publicados y autorizada para operar en forma comercial el transporte regular de pasajeros por la autoridad gubernamental con jurisdicción sobre la aviación civil en el país de su registro.
  6. Fisión o fusión nuclear, radioactividad, sea en forma directa o indirecta.
  7. Por la participación directa del asegurado en la comisión de algún delito tipificado por la ley penal.
  8. Accidentes que ocurran como consecuencia directa de encontrarse el asegurado bajo el influjo de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan alteración del estado de plena conciencia, a menos que el asegurado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado.
  9. Participación del asegurado en cualquier clase de riñas.
  10. Militares, policías, guardias y todo tipo de profesión o actividad en la cual se lleve armas. A menos que se ampare esta actividad en el anexo de emisión garantizada.
  11. Terremotos, erupciones volcánicas, marejadas o convulsiones de la naturaleza de cualquier clase; fisión o fusión nuclear, radioactividad, sea en forma directa o indirecta.
  12. Por la participación directa del asegurado en la comisión de algún delito tipificado por la ley penal.

Deducibles

No aplica.

Periodo de Carencia

No aplica.

Edades de Ingreso

Son asegurables las personas cuya edad se encuentre comprendida entre los 12 años para mujeres u 14 años para hombres y los 65 años y no padezcan de paraplejía, cuadriplejia, sordera, ceguera, epilepsia, diabetes, apoplejía, ataques de delirium tremens, sonambulismo, sícopes vértigos, enfermedades mentales.

Edad Máxima de Permanencia

No aplica.

Renovación Automática

Sí.

Revocación Unilateral

Sí.

Subrogación

No aplica.

Coexistencia

No aplica.

Prima

El valor de las primas varía según los amparos, los valores asegurados y los periodos de cobertura de cada producto. Pueden estar en un rango entre  $60.000 a $228.000 anuales.

Clausuados - Familia Protegida Muerte Accidental

Clausulados - Accidentes Personales Familia Protegida

Clausulados - Accidentes Personales Familia Protegida