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Cobertura Básica

Se ampara el daño patrimonial que sufra el asegurado cuando le sea sustraído o hurtado el dinero que hubiere retirado de un cajero automático con la tarjeta débito o crédito.

Exclusiones Generales

El asegurador no será responsable de pagar las pérdidas originadas en, derivados de, que tengan su causa en o esté relacionados directa o indirectamente con:

  • Cuando el cónyuge, compañero(a) permanente o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o cualquier empleado, contratista o amigo del asegurado haya sido autor o cómplice del hecho que da origen al reclamo.
  • Cuando el hecho que da origen a la reclamación haya sido ejecutado como consecuencia, con ocasión y/o concomitante al amparo de situaciones creadas por:
  • Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
  • Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, actos mal intencionados de terceros (AMIT), hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
  • Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos.
  • Las pérdidas patrimoniales provenientes de la mala fe o deshonestidad de los funcionarios, empleados o contratistas del banco tomador, ya sea que hayan obrado solos o en asocio con terceros ajenos al referido banco.
  • Actos fraudulentos de las entidades emisoras, sus empleados, contratistas, dependientes o de sus clientes.
  • Lucro cesante, pérdida de mercado, pérdida de oportunidad y/o cualquier otra pérdida patrimonial generada por la interrupción de negocios, demora, retrasos y/o similares.
  • Pérdidas o perjuicios extra patrimoniales, inmateriales y/o morales.
  • Dolo y/o culpa grave del asegurado.
  • Los daños ocasionados a terceros que hayan sido afectados directa o indirectamente por la ocurrencia del riesgo asegurado mediante la presente póliza y que no tengan la calidad de asegurado o beneficiario.
  • Cuando el dinero hurtado haya sido retirado por ventanilla atendida por el cajero del banco.

Deducibles

Porcentuales entre 0 y 20%.

Periodo de Carencia

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Edades de Ingreso

No aplica.

Edad Máxima de Permanencia

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Renovación Automática

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Revocación Unilateral

Aplica.

Subrogación

De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.

Coexistencia

Aplica.

Prima

Desde $200 hasta $30.000 pesos, por vigencia.

Clausulados Hurto en Cajero Automático