Se ampara la pérdida patrimonial que sufra el asegurado, como consecuencia del hurto calificado del que sea víctima el asegurado respecto del dinero que sea retirado por él mismo de las ventanillas del banco tomador.
Este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones nos prohíban proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de reclamaciones. Todos los demás términos y condiciones de la póliza no se modifican.
El asegurador no será responsable de pagar las pérdidas patrimoniales originadas en, derivadas de, que tengan su causa en o estén relacionadas directa o indirectamente con:
1. Cuando el cónyuge, compañero(a) permanente o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o cualquier empleado, contratista o amigo del asegurado haya sido autor o cómplice del hecho que da origen al reclamo.
2. Las modalidades establecidas en los literal 3 y 4 del artículo 240 del código penal colombiano vigente en la fecha de depósito del presente condicionado.
3. Cuando el hecho que da origen a la reclamación haya sido ejecutado como consecuencia, con ocasión y/o concomitante al amparo de situaciones creadas por:
3.1. Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
3.2. Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, actos mal intencionados de terceros (AMIT), hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
3.3. Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos.
4. Las pérdidas patrimoniales provenientes de la mala fe o deshonestidad de los funcionarios, empleados o contratistas del banco tomador, ya sea que hayan obrado solos o en asocio con terceros ajenos al referido banco.
5. Actos fraudulentos de las entidades emisoras, sus empleados, contratistas, dependientes o de sus clientes.
6. Lucro cesante, pérdida de mercado, pérdida de oportunidad y/o cualquier otra pérdida patrimonial generada por la interrupción de negocios, demora, retrasos y/o similares.
7. Pérdidas o perjuicios extra patrimoniales, inmateriales y/o morales.
8. Dolo y/o culpa grave del asegurado.
9. Cuando la transacción efectuada por ventanilla sea distinta de las indicadas en la cláusula segunda de la presente póliza.
10. Cuando el dinero hurtado haya sido retirado a través de un cajero electrónico ubicado dentro o fuera de las sucursales del banco.
11. Cuando el hurto haya recaído sobre un cheque de gerencia que haya sido expedido por el banco tomador y entregado al asegurado en la ventanilla del referido banco.
12. Los daños ocasionados a terceros que hayan sido afectados directa o indirectamente por la ocurrencia del riesgo asegurado mediante la presente póliza y que no tengan la calidad de asegurado o beneficiario.
Porcentuales entre 0% y 20%
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
No aplica.
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
No aplica.
No aplica.
No aplica.
Aplica.
Desde $ 200 hasta $ 30,000 por vigencia.
Clausulado vigente hasta 13/06/2018: Hurto de Dinero Retirado en Ventanilla - CLACHUBB20160032
Clausulado vigente desde 14/06/2018: Hurto de Dineros Retirados en Ventanilla de Oficina Bancaria - CLACHUBB20180017-D00I