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Cobertura Básica

  1. Hurto calificado de los dineros retirados con la tarjeta débito de los cajeros autorizados para tal efecto.
  2. Pérdida de documentos personales.
  3. Hurto en cajeros automáticos.
  4. Hurto calificado de compras efectuadas con tarjetas emitidas por la financiera.

Exclusiones Generales

  1. Que el asegurado pueda cobrar u obtener reembolso de cualquier persona que haya acordado aceptar como medio de pago las tarjetas de crédito o débito amparados o de cualquier institución financiera, asociación de emisores de tarjetas o cámara de compensación que represente al tomador o asegurado.
  2. Originadas en intereses o pérdidas financieras correspondientes a descuentos de cualquier persona, entidad o corporación que haya acordado aceptar como medio de pago, las tarjetas de crédito o débito amparadas.
  3. Cuando el cónyuge o compañero permanente o cualquier pariente del asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o cualquier empleado o amigo del asegurado, sea autor o cómplice del hecho que da origen a la pérdida.
  4. Cuando el hecho que da origen a la pérdida sea ejecutado al amparo de situaciones creadas por:
    1. Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
    2. Guerra internacional, civil o actos perpetrados por movimientos subversivos o fuerzas extranjeras, AMIT, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
    3. Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y disturbios. 5. Provenientes de la mala fe de los empleados del tomador, ya sea solos o en asociacion con terceros.
  5. Derivadas de actos fraudulentos de las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito amparadas, sus empleados o dependientes o de sus tarjetahabientes, respecto de sus tarjetas o de personas autorizadas.
  6. Consecuenciales, incluida pero no limitada a interrupción de negocios, demora, lucro cesante, retrasos, pérdida de mercado o similares.
  7. Relacionadas con consignación de comprobantes o pagarés de venta con demora superior al plazo asignado al establecimiento. Dicho plazo en ningún caso podrá ser superior a treinta (30) días siguientes a la fecha de la transacción.
  8. Por dolo y/o culpa grave del asegurado.
  9. Relacionadas con comprobantes o pagarés de venta en los que el código del establecimiento o los datos del usuario no estén grabados con imprinter.
  10. Relacionadas con casos en los cuales un tarjetahabiente realiza una compra de cualquier mercancía y/o servicio, que por cualquier razón estos no le hayan sido entregados o suministrados.
  11. Relacionadas con tarjetas asignadas que no hayan sido distribuidas a su respectivo tarjetahabiente.
  12. Por suplantación de personalidad, la cual consiste en la presentación de documentación falsa o la suplantación del asegurado ante establecimientos o entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito amparadas, para la concesión o renovación de éstas.
  13. Por fraude o clonación generada por el uso indebido de bases de datos que contengan información crediticia del tarjetahabiente o de la tarjeta emitida por la entidad financiera legalmente constituida en Colombia.
  14. Provenientes de la deshonestidad de los empleados del tomador y/o de la entidad financiera emisora de las tarjetas, ya sea solos o en asociación con terceros.
  15. Por actos fraudulentos de las entidades financieras emisoras de las tarjetas, sus empleados, personas autorizadas por éstas, sus dependientes o de sus tarjetahabientes, respecto a sus tarjetas emitidas.
  16. Cuando el asegurado incumpla las normas establecidas por el banco en materia de uso de productos financieros, tales como la obligación de hacer uso de manera estrictamente personal de las tarjetas de crédito, débito y/o chequeras, entre otras.
  17. Para el amparo de daños materiales accidentales, aplican adicionalmente las siguientes exclusiones; no se cubren los daños que sean consecuencia de:
    1. Uso normal y desgaste natural.
    2. Contaminación radioactiva.
    3. Daños provenientes de vicios propios del bien asegurado, que deriven o no de una defectuosa fabricación, o que generen la responsabilidad de garantía del fabricante y/o vendedor.
    4. Daños causados por uso inapropiado del bien adquirido.
    5. Daños causados por la falta de mantenimiento o un mantenimiento inadecuado.
    6. Inundación y terremoto.
    7. Daños materiales directos ocasionados a los bienes adquiridos ilícitamente.
      Y no serán considerados como bienes asegurados para daños accidentales y sustracción de bienes, en ningún caso:
    8. Útiles escolares, juguetes, partes o accesorios de los mismos.
    9. Los animales y plantas naturales o sintéticas.
    10. Las joyas, alhajas, piedras preciosas, gemas, relojes, antigüedades, obras de arte, velas y lentes de contacto.
    11. El dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas, los cheques de viaje, billetes y pasajes.
    12. Bienes perecederos tales como: alimentos, bebidas, implementos de aseo (maquillaje), licores, perfumes, cremas, lociones y medicamentos.
    13. Llantas y autopartes.
    14. Equipos especializados como equipos médicos, de ingeniería, etc.
    15. Equipos de uso industrial tales como equipo de ferretería, de construcción,etc.
  18. Este seguro no se aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o regulaciones nos prohíban proporcionar el seguro, incluido, entre otros, el pago de reclamaciones. Todos los demás términos y condiciones de la póliza no se modifican.

Deducibles

No aplica.

Periodo de Carencia

No aplica.

Edades de Ingreso

No aplica.

Edad Máxima de Permanencia

No aplica.

Renovación Automática

Sí.

Revocación Unilateral

No aplica.

Subrogación

No aplica.

Coexistencia

No aplica.

Prima

Desde $700 a $ 30.000 pesos mensuales.

Clausulados - Tarjeta Protegida

Clausulado vigente hasta 13/06/2018: Tarjeta Protegida - CLACHUBB20160033

Clausulado vigente desde 14/06/2018 y hasta 29/01/2020: Póliza Tarjeta Protegida - CLACHUBB20180018-D00I

Clausulado vigente desde 30/01/2020 y hasta 25/08/2020: Póliza Tarjeta Protegida - CLACHUBB20180018 D00I

Clausulado vigente desde 26/08/2020: Póliza Tarjeta Protegida - CLACHUBB20180018 D00I

Clausulados - Póliza de Tarjeta Protegida

Clausulado vigente desde 21/10/2020: Póliza de Tarjeta Protegida-CLACHUBB20200004 DCRI

Clausulados Póliza Individual de Tarjetas

Clausulado de Póliza Individual de Tarjetas: Póliza Individual de Tarjetas - CLACHUBB2018003-D00I

Anexo