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DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

El Defensor del Consumidor Financiero tiene como misión actuar ante la compañía como vocero de sus clientes o usuarios con el fin de contribuir a la solución de sus conflictos, emitiendo conceptos objetivos e imparciales, con el propósito de que se protejan los derechos del cliente o usuario, y preservando la relación de la empresa con él.

El Defensor del Consumidor Financiero está facultado para conocer las quejas que los clientes o usuarios de Chubb Seguros Colombia S.A. le presenten sobre un posible incumplimiento de normas legales o internas en materia contractual o de servicios de la compañía.

Para Chubb Seguros Colombia S.A. es importante señalar que  para la presentación de quejas ante el Defensor del Consumidor Financiero no se exige ninguna formalidad, sino basta con indicar el motivo de la misma, describiendo clara y cronológicamente los hechos en que se fundamentan y los derechos que se consideren vulnerados así como la identificación y demás datos que permitan contactar al consumidor financiero para hacerle llegar la correspondiente respuesta.

El incumplimiento de las normas en materia de protección al consumidor financiero, incluidas las obligaciones a cargo del DCF y de la aseguradora, puede ser sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma prevista en la parte séptima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 53 de la Ley 964 de 2005 y demás normas que los modifiquen o sustituyan. 

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8 am a 6 pm.

a. ¿Quién es nuestro defensor?

Chubb Seguros Colombia S.A., designó como Defensor del Consumidor Financiero a la firma Ustáriz Abogados Estudio Jurídico, quienes responderán en cabeza del Dr. José Federico Ustáriz González como Defensor Principal. Como Defensor suplente actuará el Dr. Luis Humberto Ustáriz González.

Los datos para su contacto son:

Dirección Oficina: Carrera 11A # 96-51 Oficina 203 Edificio Oficity

Bogotá D.C. Colombia

T:(57)(1) 6108161 6108164

F:(57)(1) 6108164

Correo electrónico: defensoriachubb@ustarizabogados.com

Página Web: https://www.ustarizabogados.com

Para interponer una queja ante nuestro Defensor del Consumidor Financiero, por favor diríjase al Módulo: Atención de Quejas y Reclamos donde podrá conocer el procedimiento.

B. Funciones del defensor del consumidor financiero

El Defensor  ejercerá con independencia y autonomía las siguientes funciones:

  1. Atender de manera eficaz, eficiente y oportuna las quejas presentadas por los Consumidores Financieros, directamente o a través de las oficinas de Chubb Seguros Colombia S.A., sus Agencias o Sucursales.

  2. Conocer, evaluar y resolver de manera íntegra, objetiva, gratuita y dentro de los términos establecidos, las peticiones, quejas o reclamos que los Consumidores Financieros le presenten en relación con asuntos de su competencia.

  3. Actuar como conciliador entre los Consumidores Financieros y la Compañía en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan

  4. Actuar ante la Compañía como vocero de los Consumidores Financieros

  5. Velar porque se protejan los derechos del Consumidor Financiero, preservando la relación de la Compañía con ellos, evitando así la congestión de las instancias administrativas y judiciales para resolver los conflictos.

  6. Dirigir en cualquier momento a la Junta Directiva de Chubb Seguros Colombia S.A.  recomendaciones, propuestas o peticiones relacionadas con los servicios y la Atención al Consumidor Financiero y en general sobre la actividad de la Compañía, que hubieren merecido su atención y que, a su juicio puedan mejorar, facilitar, aclarar o regularizar las relaciones, la correcta prestación del servicio, la seguridad y la confianza que debe existir entre la Compañía y el Consumidor Financiero.

  7. Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los Consumidores Financieros.

  8. Las demás que le asigne el Gobierno Nacional.

C. Asuntos excluidos de la competencia del defensor del consumidor financiero

  1. Los que no correspondan o estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a Chubb Seguros Colombia S.A.

  2. Los concernientes al vínculo laboral entre Chubb Seguros Colombia S.A. y sus empleados.

  3. Aquellos que se deriven de la condición de accionista de Chubb Seguros Colombia S.A.

  4. Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, así como el reconocimiento de las indemnizaciones o sumas aseguradas del contrato de seguros, salvo los que estén relacionados con la calidad del servicio en el reconocimiento en uno y  otro caso, evento en el cual serán de conocimiento del Defensor del Consumidor Financiero.

  5. Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite o hayan sido resueltas en vía judicial, arbitral o administrativa.

  6. Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto, la celebración de un contrato y sus condiciones, o a la vinculación o admisión como cliente.

  7. Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años de anterioridad o más a la fecha de presentación de la queja.
  8. Las quejas que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes y que hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor del Consumidor Financiero.

  9. Las quejas cuya cuantía individual, sumados todos los conceptos, superen los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación”.