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Información general

Un siniestro es un hecho súbito y accidental, que en función al Contrato de Seguro existente, puede dar lugar al cobro de una indemnización a favor del Asegurado o la persona que sufrió el daño, según el tipo de póliza vigente.

Un seguro es un medio eficaz para su protección o la de sus pertenencias frente a la ocurrencia de un evento adverso. Los seguros transfieren sus riesgos a una aseguradora que se encarga de indemnizar el perjuicio que se produce por la ocurrencia de un evento previsto en el contrato de seguros.

Una póliza es un documento legal que sirve de instrumento para certificar los beneficios a los cuales accede un asegurado cuando paga una prima por la cobertura de un seguro.

Cada siniestro es único y la duración del proceso del siniestro depende de un número de factores, incluyendo la recepción de documentación requerida para ajustar la pérdida, si se necesita una inspección para evaluar completamente los daños, si existen preguntas de cobertura y si es necesaria una investigación adicional. En todos los escenarios, nuestros objetivos están enfocados en proveer rapidez, eficiencia y precisión en el manejo del siniestro y cumplir con la normatividad vigente.

  • Siniestros Automotores, Hogar, Integral de Comercio e Integral de Consorcio: siniestrosarg@chubb.com
  • Siniestros Bolso/ Compra Protegida: documentos.falabella@chubb.com, documentos.industrial@chubb.com, documentos.garbarino@chubb.com
  • Líneas comerciales (Incendio, Transporte, Seguro Técnico y Responsabilidad Civil: siniestrosproperty@chubb.com, siniestrosmarine@chubb.com, Siniestrossegurotecnico@chubb.com, Siniestrosrcnoauto@chubb.com

  1. Informar dentro de las 72hs de conocido el hecho a la Aseguradora o a su Productor de Seguros.
  2. Conservar la evidencia
  3. Completar los formularios de denuncia (ver coberturas específicas)

Al momento de reportar tu siniestro necesitas la siguiente información:

  • Tu número de Póliza o Número de identificación
  • Producto afectado
  • Fecha en que ocurrió el siniestro
  • La dirección donde ocurrió el siniestro
  • Una breve descripción del hecho.
  • Información de contacto

Eventualmente si da la autorización, la indemnización puede ser recibida por una persona distinta. Esta situación deberá ser planteada al Analista de Siniestros que atienda su caso.

El Deducible está establecido en póliza y forma parte de la obligación del Asegurado en su participación en la pérdida.

Remitirse a las Condiciones Generales de la póliza.

Viajes

Para los casos de pérdida necesita la indemnización por parte de la aerolínea y para los casos de demora requiere las facturas de los gastos incurridos. En ambos casos va a necesitar su reporte de irregularidad expedido por la aerolínea.

En los casos en los que su reclamación esté relacionada con gastos farmacéuticos debe presentar su historial clínico de la atención médica, prescripción médica y facturas de compra de medicamentos.

La cobertura de su póliza en el evento de cancelación de viaje corresponde al valor de los gastos que pagó por anticipado no rembolsables por la aerolínea, operador turístico o agencia de viaje.

Los gastos usuales y razonables en los que haya incurrido por la cancelación del vuelo, tales como alojamiento, transporte y alimentación.

En el caso de que la demora de su equipaje tenga lugar en el viaje de regreso a su ciudad de residencia habitual, no habrá lugar a cobertura.

Accidentes

Necesita el historial clínico de la atención del día del accidente y el reporte de las autoridades de tránsito.

Un accidente cerebrovascular corresponde a una enfermedad y no es una lesión física o un hecho externo, súbito, violento e independiente de la voluntad de la persona asegurada.

Incapacidad total y permanente

El documento que acredita la perdida de su capacidad laboral puede ser: Certificación de la incapacidad total y permanente emitida por la ARP, EPS, AFP o Junta Regional de Calificación de Invalidez o por médico laboral o de salud ocupacional, donde se especifique pérdida de la capacidad laboral y fecha de estructuración.

La indemnización por incapacidad total y permanente no es acumulable al amparo básico del seguro, por lo tanto, una vez pagada la reclamación por incapacidad total y permanente termina el seguro para el asegurado individual.

Enfermedad grave

Las enfermedades que se consideran como graves pueden ser:

  • Cáncer
  • Infarto al miocardio
  • Accidente cerebrovascular o apoplejía
  • Trasplante de órganos vitales
  • Insuficiencia renal

El cáncer debe ser diagnosticado por un médico con licencia permanente y válida para practicar la medicina, comprobado y clasificado por un médico patólogo.

En un evento de reclamación por el amparo de enfermedades graves, con un diagnóstico de trasplante de órganos, la cobertura es otorgada al receptor y no al donante.

No, el valor asegurado por la cobertura de enfermedades graves corresponde a un anticipo de la cobertura básica de vida, es decir, en caso de que al asegurado se le haya pagado la suma asegurada por enfermedades graves y fallezca, sus beneficiarios recibirán el valor asegurado por muerte, descontando el anticipo por enfermedades graves que recibió el asegurado en vida.

Desempleo

Para trabajadores dependientes, el riesgo asumido por la póliza es el desempleo involuntario del asegurado y la indemnización tendrá destinación específica para cubrir las cuotas o pagos periódicos que tenga el asegurado con el beneficiario a título oneroso y será designado por el asegurado en la solicitud de seguro.

Para trabajadores independientes, la compañía asume el pago del valor asegurado si como consecuencia de un accidente o enfermedad el asegurado es incapacitado total y temporalmente. La indemnización tendrá destinación específica para cubrir las cuotas o pagos periódicos que tenga el asegurado con el beneficiario a título oneroso y será designado por el asegurado en la solicitud de seguro.

¿Qué es una enfermedad preexistente?

Una enfermedad preexistente es aquella enfermedad diagnosticada o tratada con anterioridad al ingreso a la póliza contratada de su seguro.

Una lesión preexistente es aquella sufrida por el asegurado por causa de un accidente ocurrido con anterioridad al inicio de vigencia de la cobertura individual del asegurado.

Hogar

Siempre y cuando su póliza le proporcione una cobertura adicional relacionada con sus gastos de vida en el caso en el que su hogar sea inhabitable debido a una pérdida, la cual estaba cubierta por alguno de nuestros seguros. Recuerde conservar las copias de sus recibos y facturas para respaldar los costos adicionales.

Puede utilizar su centro técnico especializado de confianza o reconocido por la marca, sin embargo podemos sugerirle un centro de diagnóstico de ser requerido.

Transporte

  1. Informar dentro de las 72hs de conocido el hecho (Art. 46 de la Ley de Seguros 17.418) a los Aseguradores y/o Asesores de Seguros de cualquier novedad o anormalidad respecto del estado de la carga, y anticipar por email copia del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte según se trate de transporte marítimo, aéreo o terrestre, y en todos los casos acompañado por la Lista de Empaque y Factura Comercial.
  2. A los efectos de dar cumplimiento con lo exigido por la Cláusula Muy Importante de la Póliza:
    • Para transporte terrestre, cuando se reciba una carga con presunción de daños se deberán dejar observadas todas las novedades en los originales y copias de los documentos de transporte y exigir la firma del transportista en los mismos como muestra de conformidad de las observaciones. En caso de Robo deberá exigirse que el Chofer efectúe la Denuncia correspondiente ante la autoridad Policial con jurisdicción en el lugar del hecho.
    • Para transporte Marítimo o Aéreo solicitar a la Agencia Marítima o Aérea y/o Agente de Carga y/o Terminal Portuaria o Aeroportuaria la revisación conjunta de la carga. Esto debe efectuarse por escrito con acuse fehaciente de recepción, dentro de los 7 días de llegado el embarque.
    • No retirar la mercadería de las Terminales ó Depósitos Fiscales, sin efectuarse la Inspección conjunta de los efectos dañados con los responsables de las pérdidas.
    • En caso de falta de Bulto entero, se debe presentar la carta reclamo a la Agencia Marítima/Línea Aérea, solicitando la Certificación del faltante.
    • Podría suceder que una carga que ingresó a Depósito Fiscal “Sin Observaciones” luego esté dañada. En tal caso se debe reclamar por escrito ante el Depósito, solicitando la inspección conjunta de los bienes. Esto debe efectuarse por escrito con acuse fehaciente de recepción.
  3. Luego de efectuada la inspección conjunta, podrán disponer del cargamento para efectuar todas las tareas necesarias y razonables que permitan minimizar las pérdidas (Art. 72 de la Ley de Seguros 17.418).

Auto - Responsabilidad Civil

Tomar los datos del conductor y titular.

  • Teléfono
  • Compañía del Tercero
  • Detalle de los Daños Sufridos en el vehículo del tercero
  • Datos de Testigos
  • Informar si intervino la policia y/o ambulancia

Auto - Daño Parcial

Ante un siniestro de este tipo usted debe contactarse con la compañía y tener presente la siguiente documentación:

  • Rotura de Cristales y/o Cerraduras: Sacar fotos de los daños
  • Robo de Rueda: Sacar fotos de una de las ruedas donde pueda visualizarse marca y modelo de la cubierta
  • Robo de dos Ruedas o más: Realizar denuncia policial para presentar junto con la denuncia administrativa

En caso de contar con cobertura Todo Riesgo luego de presentar la denuncia en Chubb deberá poner a disposición el vehículo en un taller o concesionario de su confianza o conveniencia e informar con 48 horas de anticipación a la compañía para realizar la verificación y autorizar el trabajo correspondiente.

Auto - Robo Total

Deberá informar de inmediato a la compañía y realizar la denuncia policial correspondiente.

 

Copropiedades y Pymes

Cada siniestro es único y de acuerdo a la complejidad le haremos saber si asignamos una firma de ajuste.

No, las firmas de ajuste son aquellas que participan del panel de la compañía siendo seleccionadas.

Es recomendable que obtenga un diagnóstico que permita la adecuada valoración de la pérdida, por lo que le aconsejamos acudir a un centro técnico reconocido y ante la duda comunicarse con nosotros.

Las áreas e inmuebles de propiedad común son todas las áreas, inmuebles, construcciones e instalaciones, de propiedad común y dominio inalienable de todos los copropietarios. Por otra parte, las áreas privadas son todas las áreas, inmuebles, construcciones e instalaciones, de propiedad privada de personas naturales o jurídicas.

Con el propósito de ayudarle a establecer adecuadamente la cuantía de su pérdida, buscamos la información necesaria para dicho fin.

Líneas personales

Sí, buscamos que puedas reponer el bien hurtado o dañado de similares condiciones técnicas y funcionales

En principio es un costo que debes asumir, sin embargo, para ciertos programas Chubb puede asumir este costo a través de un proveedor.

Lo sabremos con base en el resultado del diagnostico técnico que aportes o que obtengamos en la aseguradora de los equipos afectados.

Una vez Chubb paga la pérdida que reportas, los bienes objeto de la indemnización son propiedad del asegurador.

Es un documento que confirma nuestro acuerdo sobre las condiciones de la indemnización.

 

Responsabilidad Civil Médica

Comunicarse dentro de las 72 horas de notificado a los aseguradores y/o asesores de seguros.

Le daremos respuesta a los 30 días siguientes, a la fecha en la que haya realizado la entrega total de los documentos necesarios para tramitar su solicitud.

Para el pago de tus facturas debes aportar los siguientes documentos:
1. Contrato de transacción autenticado, firmado y con huella de las partes (Reclamante - Asegurado) y sello del asegurado. Posteriormente, remitirlo a nuestras oficinas Av. Leandro Alem 855, Piso 4 (1001), Buenos Aires, Argentina
2. Certificación Bancaria (persona Natural y Jurídica)
3. Formulario de Conocimiento del Cliente (Documento anexo) totalmente diligenciado por el tercer afectado, el cual es requerimiento de la Superintendencia Financiera y el que debe ser tramitado en su totalidad e igualmente debe ser devuelto a la Compañía de Seguros. (Formato 2018) (persona Natural y Jurídica)
4. Cédula (persona Natural)
5. Declaración de renta si el reclamante tiene ingresos por más de $10.000.000 (persona Natural)
6. Cámara y comercio (actualizado) y Copia de Cédula de Ciudadanía del representante legal (persona Jurídica).
7. Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT), el cual puede ser obtenido directamente por la entidad vigilada (solo para persona jurídica)
8. Estados financieros firmados, comparativos con corte a 31-Dic 2016 y 2017 respectivamente y junto con sus notas financieras (solo para persona jurídica)

Es de resaltar que en caso de pago a tercero diferente al reclamante ya reconocido en el contrato remitido, es necesaria la siguiente documentación:

  • Carta autenticada del reclamante autorizando el pago al tercero
  • Formulario de Conocimiento del Cliente de tercero autorizado
  • Copia de cédula de ciudadanía del tercero autorizado
  • Certificación bancaria del tercero autorizado

Agradecemos que los mencionados sean enviados previamente a este correo en formato PDF escaneado para la agilización del trámite de pago, quedando atentos al envió de la información antes citada.

Copropiedades

Debes remitir tu solicitud de reembolso por los gastos incurridos adjuntando los siguientes documentos:

  • Informe de la Administración de la Copropiedad donde se detallen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos
  • Carta de reclamación solicitando reembolso
  • Documento de identidad de la persona que sufrió el accidente
  • Original de facturas del centro de asistencia médica y/o facturas de compra de medicamentos
  • Copia de la historia clínica de atención del accidente