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Cobertura

Garantiza ante personas morales, el cumplimiento de obligaciones de carácter crediticio contraídas por personas físicas o morales, relacionadas con el pago de una determinada suma de dinero:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha emitido las Reglas de Carácter General para el Otorgamiento de Fianzas que Garanticen Operaciones de Crédito. Para los efectos de lo establecido en la Ley y en las propias reglas, la Secretaría considera, exclusivamente, como Operaciones de Carácter Crediticio, las siguientes

  • El Pago derivado de Operaciones de Compra - Venta de Bienes y Servicios o de Distribución Mercantil.
  • El Pago Total o Parcial, del Principal y Accesorios Financieros, derivados de Créditos Documentados en títulos inscritos en la Sección Especial en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
  • El Pago derivado de Contratos de Arrendamiento Financiero.
  • El Pago de Financiamientos obtenidos a través de Contratos de Crédito garantizados con Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda expedidos por un Almacén General de Depósito.
  • El Pago derivado de Descuentos de Títulos de Crédito o de Contratos de Factoraje Financiero.
  • El Pago de Créditos Otorgados por Instituciones Financieras para la Exportación e Importación de Bienes y Servicios.
  • El Pago de Créditos Obtenidos para la adquisición de inmuebles, financiados por entidades del Grupo Financiero al que pertenezca la Afianzadora de que se trate.
  • El Pago derivado de Créditos para la adquisición de Activos Fijos o Bienes de Consumo Duradero.
  • Mercantil
  • El Pago de Créditos derivados de Programas Especiales de apoyo a la Micro y Pequeña Empresa que ejecuten Instituciones Nacionales de Crédito.

La propia Secretaría establece expresamente que los demás casos que impliquen Operaciones de Crédito quedarán prohibidos a menos que ella los autorice expresamente o los incorporen formalmente a las reglas.