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Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras - LOSSEAR

De conformidad con la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión, y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, las compañías de seguros tenemos que adaptar, a su renovación, las pólizas de los contratos de seguro en vigor de acuerdo con los cambios que esta ley introduce a su vez en la Ley de Contrato de Seguro y el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
Por ello, les informamos de lo siguiente:

• Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato de seguro mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea la Aseguradora.

• La Aseguradora deberá comunicar al Tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

• En los seguros de personas la variación de las circunstancias relativas al estado de salud no se considerarán agravación del riesgo.

Otro de los impactos de este cambio legislativo es el de la aplicación de la nueva cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros. Puede consultar esta cláusula, pinchando aquí.

Todas estas novedades o cambios introducidos en los seguros tienen plena validez contractual y derogan cualquier contenido de la póliza que se oponga a las mismas, se aplicarán de forma automática en los contratos que usted tenga contratado con nosotros sin que sea necesaria ninguna intervención por parte de los asegurados.

No obstante, si tiene alguna cuestión, no dude en ponerse en contacto con nuestro Departamento de Atención al Cliente.