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Vida Ley (Trabajadores) - Soles

El seguro de Vida Ley es un seguro obligatorio contratado por el empleador en favor de sus trabajadores, que contempla coberturas como muerte natural, accidental o invalidez, por eventos ocurridos tanto dentro como fuera del ambiente laboral. 

El seguro Vida Ley era exigible a partir del cuarto año de iniciada la relación laboral. Sin embargo, mediante Decreto de Urgencia N°044-2019, publicado el 30 de diciembre de 2019, se dispuso la obligatoriedad de incluir a los trabajadores en este seguro desde el primer día de la relación laboral, buscando de esa manera proteger los ingresos de las familias de los trabajadores.

Coberturas

El Decreto Supremo N°009-2020-TR, que reglamenta el Decreto de Urgencia antes mencionado, contempla las siguientes reglas:

Si el trabajador cuenta con menos de cuatro años de relación laboral con el mismo empleador:

A partir del 11 de febrero 2020

Cobertura

Suma Asegurada

Muerte accidental del trabajador

Treinta y dos (32) remuneraciones

Invalidez total o permanente del trabajador por accidente

Treinta y dos (32) remuneraciones

A partir del 01 de enero 2021

Muerte natural del trabajador

Dieciséis (16) remuneraciones

Muerte accidental del trabajador

Treinta y dos (32) remuneraciones

Invalidez total o permanente del trabajador por accidente

Treinta y dos (32) remuneraciones

   

Si el trabajador cuenta con más de cuatro años de relación laboral con el mismo empleador:

A partir del 11 de febrero 2020

Fallecimiento natural del trabajador

Dieciséis (16) remuneraciones

Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente

Treinta y dos (32) remuneraciones

Invalidez total o permanente del trabajador originada por un accidente

Treinta y dos (32) remuneraciones

Coberturas adicionales exclusivas

Adicional a las coberturas estipuladas por ley indicadas en el recuadro, pagamos un monto determinado por el diagnóstico de:

  •     Cáncer
  •     Infarto al miocardio
  •     Accidente cerebro vascular
  •     Insuficiencia renal terminal
  •     Coma
  •     Quemaduras graves
  •     Ceguera por accidente
  •     Sordera por accidente

*La cobertura de gastos de sepelio se paga como indemnización, y no como reembolso.

Beneficiarios del Seguro

Será quien (quienes) designe el trabajador mediante una declaración jurada, respetando un orden de precedencia:

  1. Cónyuge o conviviente (debidamente acreditado) y descendientes.
  2. A falta de los anteriores, el beneficio corresponderá a ascendientes y hermanos menores de 18 años.

Ventajas

Para el empleador:

  • Cumplir con las normas relacionadas a los beneficios laborales de sus trabajadores, evitando multas impuestas por SUNAFIL o por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • En caso de fallecimiento o invalidez temporal o permanente por accidente, el seguro cubre los montos dispuestos por ley, evitando gastos inesperados que puedan afectar su liquidez y la de las familias del trabajador.
  • Gestionar una sola póliza colectiva grupo para todos sus trabajadores empleados u obreros.
  • Rapidez en la emisión de pólizas y facilidad para el pago de las primas.

Para el trabajador:

  • Contar con un seguro obligatorio  que brindará protección a sus beneficiarios en caso sufra un siniestro que provoque su muerte o invalidez por accidente.

Exclusiones

Suicidio, intento de suicidio o autolesión intencional por parte del trabajador.

Contacto

Si está interesado en contratar este seguro, escríbanos al correo: Cotizacionesvidaley@Chubb.com

Para mayor información sobre los productos puede remitirse a www.sbs.gob.pe (portal del usuario), en nuestras oficinas o en al número (51-1) 417- 5000.